Norma no satisface las garantías mínimas que permiten sancionar adecuadamente una conducta infraccional.
El pasado 27 de abril, el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 9171-2020, acogió el requerimiento de inaplicabilidad deducido por una sociedad, declarando inconstitucional al artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Independencia en causa rol N° 3926-2019, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 247-2020.
Respecto a la gestión pendiente, el requirente señaló que con fecha 13 de marzo de 2019 la Municipalidad de Independencia le cursó una infracción por trabajos de remodelación interior y habilitación para uso comercial de un galpón metálico, sin los permisos correspondientes. Agrega que con fecha 17 de octubre de 2019, el Juzgado de Policía Local de Independencia dictó sentencia y lo sancionó con una multa de 20 UTM. Por lo que apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Gestión que se encuentra pendiente, puesto que el actor interpuso un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, que establece que las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción, a su ordenanza general y a los instrumentos de planificación territorial, será sancionada con una multa, que no podrá ser inferior al 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra y del artículo 38 de la Ley N° 18.827, donde se establece que, respecto de los juicios de Policía Local, no procederá recurso de casación.
En cuanto al conflicto constitucional sometido al Tribunal Constitucional, la requirente señaló, respecto del artículo 20 del DFL N° 428 impugnado, que al permitir la imposición de una multa bajo mandato legal, no establece clasificación de las contravenciones punibles, ni configura parámetros objetivos y de graduación para la singularización de la misma, otorgando una amplia discrecionalidad al juez, lo que contraviene los principios de legalidad, tipicidad y el de proporcionalidad establecidos en la Constitución Política de la República. En cuanto al artículo 38 de la Ley N° 18. 287, la actora sostuvo que su aplicación al caso concreto vulnera el principio de igualdad ante la ley y la garantía de un justo y racional procedimiento, en su dimensión del derecho a ser juzgado a través de un fallo sin infracción a la ley y del derecho a un recurso efectivo, reconocido por la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Respecto a la impugnación del artículo 20° del DFL N° 458, el Tribunal Constitucional señaló que no satisface las garantías mínimas que permitan sancionar adecuadamente una conducta infraccional, toda vez que la norma no establece un marco de justicia y racionalidad que permita al juez de Policía Local abandonar la mera intuición y ajustar la sanción en medida con la infracción.
En base a ello, el tribunal corroboró dos aspectos que generó que acogiera el requerimiento. En primer lugar, la norma cuestionada no considera ni siquiera la gravedad de la infracción para modular la cuantía de la multa que dispone, ya que no especifica limites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación a precisas conductas, de carácter mas o menos graves. A lo que se añadió la inexistencia de otros criterios o parámetros de graduación, a partir de los cuales los Juzgados de Policía Local puedan, dentro de cada margen o marco punitivo previamente fijados, morigerar o agravar la sanción concreta a aplicar al infractor. Mientras que, en segundo lugar, el Tribunal Constitucional consideró que el fallo del Juzgado de Policía Local, no contuvo razonamientos que justifiquen el quantum de la sanción impuesta. Lo que infringe la garantía constitucional de proporcionalidad de las sanciones que a todas las personas “asegura” la Constitución, motivo por los que el requerimiento fue acogido y se declaró la inaplicabilidad por inconstitucional del presente artículo en el proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Independencia.
Por otra parte, en cuanto al artículo 38 de Ley N° 18.287, no pudo ser declarado inaplicable, puesto que se produjo un empate de votos, no alcanzando la mayoría exigida por el artículo 93, inciso primero numeral 6° de la Constitución Política de la República para declarar la inaplicabilidad requerida.
Cabe destacar que la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Gonzalo García, Nelson Pozo, Rodrigo Pica y la Ministra María Pía Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento planteado.