23-11-2024
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Deja sin efecto los ajustes a los precios de los planes de salud de los años 2020 y 2021

Ley regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud.

El 14 de junio se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.350, que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud.

La ley establece que se dejará sin efecto los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021, por lo que las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar los reajustes.

Para efectos de modificar el precio base de los planes de salud, el Superintendente de Salud fijará mediante resolución anualmente un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud. 

Para efectos de determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud anualmente deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Además, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

Los primeros 10 días del mes de marzo de cada año el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. En el plazo de quince días corridos, contado desde la publicación del indicador, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.

Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, deberán haber dado estricto cumplimiento a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en el año precedente a la vigencia del indicador.

Ley N° 21.350

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