La autoridad utilizó un procedimiento para fines distintos de aquel para el cual podría utilizarlo.
El pasado 06 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.886-2021 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que acogió la acción de protección deducido en contra de la Municipalidad de Vichuquén.
Un grupo de funcionarios de la dotación primaria de salud de la Municipalidad de Vichuquén dedujeron una acción de protección contra dicho municipio, debido a la dictación del Decreto Alcaldicio N° 655, de fecha 28 de julio de 2020, por intermedio del cual se ordenó el reintegro de la asignación de desempeño difícil, mediante el descuento de parte de sus remuneraciones mensuales. Los recurrentes señalaron que luego de años de haber recibido dicha asignación, se les comunicó que el Alcalde resolvió suspender el pago de dicha asignación, por haberse constatado que ella se les otorgaba de manera errónea. Luego dictó el acto administrativo recurrido el cual ordenó el reintegro de los estipendios indebidamente percibidos durante los años 2018, 2019 y 2020, a razón de un 15% de su sueldo base, a partir del mes de julio.
La Corte de Apelaciones de Talca por medio de la sentencia rol N° 3.039-2020 acogió la acción de protección deducido y en consecuencia dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N°655 mencionado anteriormente y ordenó que el monto de la asignación por desempeño difícil se mantenga en el valor que tenía antes de la dictación del acto recurrido.
A su vez la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, argumentando que la desviación de poder es la ilegalidad que afecta al acto administrativo cuando la autoridad utiliza su competencia teniendo en vista un fin distinto de aquel para el cual la facultad se le había conferido. En ese sentido agrega que dicho fin puede ser ajeno al interés público, o también, teniendo en vista el interés general, pero distinto de aquel autorizado a perseguir por la norma. En este último caso, se encuentra la variante que consiste en la puede ser ajeno al interés público, o también, teniendo en vista el interés general, pero distinto de aquel autorizado a perseguir por la norma.
En el caso en concreto, el máximo tribunal de justicia señaló que la Municipalidad disponía de diversos procedimientos para el fin perseguido con el acto impugnado. No obstante ello, la Municipalidad optó por recurrir a la institución de la revocación, improcedente en este caso. La Municipalidad utilizó un procedimiento diverso del que estaba facultada para utilizar, incurriendo en una desviación de poder por desviación de procedimiento.