Establece un nuevo criterio para establecer la sanción.
El pasado 08 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 14.690-08, que modifica la ley 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para incorporar como falta gravísima la no concurrencia oportuna de la empresa o entidad distribuidora para reparar un servicio y establecer el criterio de sanción según el grado de diligencia utilizado.
Al respecto, el proyecto de ley establece como falta gravísima la no concurrencia oportuna al lugar del siniestro o la falta de información respecto a su solución una vez notificado el problema.
Además, establece un nuevo criterio al momento de establecer una sanción que dice relación con el grado de diligencia que la empresa o la entidad puso al momento de conocer sobre una falla o problema en el servicio prestado.