19-04-2024
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Proyecto de ley establece como falta gravísima la no concurrencia oportuna de la empresa o entidad distribuidora para reparar un servicio

Establece un nuevo criterio para establecer la sanción.

El pasado 08 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 14.690-08, que modifica la ley 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para incorporar como falta gravísima la no concurrencia oportuna de la empresa o entidad distribuidora para reparar un servicio y establecer el criterio de sanción según el grado de diligencia utilizado.

Al respecto, el proyecto de ley establece como falta gravísima la no concurrencia oportuna al lugar del siniestro o la falta de información respecto a su solución una vez notificado el problema.

Además, establece un nuevo criterio al momento de establecer una sanción que dice relación con el grado de diligencia que la empresa o la entidad puso al momento de conocer sobre una falla o problema en el servicio prestado.

Boletín N°14.690-08

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