Cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
El pasado 21 de diciembre ingresó al Senado el boletín N° 14.758-21, que modifica la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, para mejorar el desempeño de las áreas protegidas frente al desarrollo de la acuicultura.
El proyecto de ley busca prohibir el desarrollo de la acuicultura dentro de las distintas áreas de protección medio ambiental que contempla el país, así como establecer una franja de protección que mitigue los efectos de esta actividad sobre la biodiversidad protegida por estas áreas.
Por lo tanto, establece un perímetro de exclusión de ciertas actividades pretende asegurar el cumplimiento del objetivo de protección de todo parque o reserva, ya sea marino o terrestre, al liberarlo de las diversas formas de contaminación de la acuicultura, para ello, dispone que los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas, la que no podrá ser inferior a 5 millas náuticas.
Además, establece la caducidad de las concesiones dictadas dentro del áreas protegidas o dentro de la franja de protección, dentro de un plazo de dos años desde la publicación de la ley.