Las marejadas serán consideradas fuerza mayor, lo que se acredita con un certificado de la Autoridad Marítima.
Las marejadas serán consideradas fuerza mayor, lo que se acredita con un certificado de la Autoridad Marítima.
Se crearon nuevos procedimientos y sanciones para la protección del ambiente marino y sus especies.
Sin la inscripción en este registro, no se podrán realizaractividades pesqueras de transformación o comercialización.
El Decreto señala que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, junto con la Autoridad Marítima deberán fiscalizar el reglamento.
El proyecto pretende compatibilizar la actividad económica con la sustentabilidad y la protección del medio ambiente.
El resultado de la pesca de subsistencia debe ser apto para el consumo humano directo.
Cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
Excluye de la pesca recreativa la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal.
En todo caso, dicha extracción de remanente no podrá superar el 30 % de la cuota anual fijada para el año 2020. El 13 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.321, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Establece una
El reglamento que determinará las condiciones de habitabilidad será dictado dentro de 6 meses siguientes a la publicación de la ley. El 12 de diciembre de publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.287, que modificó la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura,