24-11-2024
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Proyecto de ley propone responsabilizar al arrendatario del pago de cuentas de servicios básicos

El proyecto de ley busca incorporar un nuevo artículo en la Ley N° 18.101, que Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

Como una manera de regular el pago de los servicios básicos de un inmueble, el pasado 11 de enero, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín 14792-07, que busca determinar la responsabilidad del arrendatario en el pago de las cuentas de servicios básicos.

El proyecto de ley fue iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Ossandón y Pugh, que modifica la ley N° 18.101.

Cabe señalar que el contrato de arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y por la Ley número 18.101, que Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

Sin embargo, y según constata el Boletín 14792-07, no existe en dichas normas una regla general que diga expresamente que el arrendatario está obligado a pagar las cuentas de servicios básicos.

Aún así, lo que sucede en la práctica es que el titular de los servicios básicos es el dueño del inmueble y, a través del contrato de arriendo, se establece que el arrendatario es quien debe pagarlos. Es decir, la materia queda a la autonomía de la voluntad de las partes.

El objetivo del proyecto de ley es incorporar un nuevo artículo 6ºbis, en el que se establezca con claridad que quien debe contratar los servicios básicos y debe pagarlos es el arrendatario, salvo que las partes estipulen algo diverso.

El proyecto modifica la Ley número 18.101, que Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, de la siguiente forma:

«Artículo 6ºbis: El arrendatario es quien deberá contratar a su nombre los servicios básicos de agua, luz y gas, debiendo ser el responsable de pagar por el consumo de estos. Para acreditar la calidad de arrendatario y solicitar la contratación de los respectivos servicios básicos, al arrendatario le bastará con mostrar copia simple del contrato de arriendo o una autorización por escrito del dueño del inmueble. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que las partes puedan establecer en un sentido diverso en el contrato de arriendo.».

Boletín 14792-07

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