24-11-2024
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Autorización para la toma de muestra de antígeno para el SARS-COV-2

El empleador deberá otorgar facilidades y permisos a los trabajadores para la toma de muestra de antígeno para el SARS-COV-2.

El pasado 27 de enero la Dirección del Trabajo por medio del Dictamen N° 167/01 se refirió a la autorización para la toma de muestra de antígeno para el SARS-COV-2.

Al respecto, señaló que el empleador, atendido el deber general de protección que tiene de resguardar la vida y salud de los trabajadores, deberá otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable durante la jornada de trabajo para que los trabajadores puedan acudir a tomarse una muestra de antígeno para el SARS-COV-2 a un centro de salud.

Atendido que dicho permiso no se encuentra expresamente regulado, las partes deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colecto o cualquier otro instrumento donde este regulado. En el caso que la empresa no haya regulado dicho tema, corresponderá a las partes de la relación laboral acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará dicho permiso, en virtud de la autonomía contractual, sin que ello implique obstaculizar la concurrencia del trabajador a la toma de la muestra.

En el supuesto que las partes no logren llegar acuerdo, el trabajador podrá concurrir a realizarse el examen médico, sin que ello pueda ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo por parte del trabajador.

En el caso que el empleador se niegue a dar las facilidades y permisos antes referidos, constituirá una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Dictamen N° 167/01

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