En él se señala que será Gendarmería de Chile la institución encargada de administrar el sistema de monitoreo telemático.
Este 4 de abril, el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.378, que establece el monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968.
Este reglamento busca regular la supervisión mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos, de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, así como la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia.
Según el reglamento, este sistema deberá permitir, entre otras cosas, identificar a la persona sujeta a control y a la víctima; reflejar el posicionamiento georreferencial de la persona sujeta a control y de la víctima; alertar a la víctima del acercamiento de la persona sujeta a control a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y a las áreas de exclusión que se hayan definido por el tribunal; informar a la policía la ubicación geográfica de la víctima y de la persona sujeta a control; y emitir los informes y comunicaciones a los tribunales correspondientes.
Además, el reglamento también indica que se le entregará un Dispositivo de Monitoreo Telemático a la víctima por parte de Gendarmería de Chile, institución que administra el sistema, junto con información acerca de la medida de protección y sus alcances, recomendaciones para utilizar el dispositivo, y las vías a través de las cuales contactarse con Gendarmería por cualquier comportamiento anormal del dispositivo.