23-11-2024
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Los derechos sanitarios colectivos deben privilegiarse por sobre el interés individual de los actores

El Pase de Movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19.

El pasado 21 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.516-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección deducida en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla en su calidad de Ministro de Salud.

Se dedujo una acción de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla en su calidad de Ministro de Salud, impugnando la Resolución N° 644, del Ministerio de Salud y el Decreto N°190 en lo relativo a la implementación del denominado “Pase de Movilidad” que es concedido a aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2.

La Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 37.342-2021 rechazó la acción de protección deducida argumentando que las solicitudes realizadas por el recurrente exceden de las materias que son conocidas por medio del recurso de protección, ya que, se pretendía impugnar una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente en el contexto de emergencia sanitaria.

A su vez la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que las medidas dispuestas en la resolución impugnada son para evitar un mal mayor, por lo que dichas medidas se ajustan a la racionalidad y a la legislación vigente, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad.

El máximo tribunal consideró que las restricciones que soportan los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionados ni poco razonables, debido a que los derechos sanitarios colectivos deben privilegiarse por sobre el interés individual de los actores.

Corte Suprema Rol N° 10.516-2022

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 37.342-2021

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