22-11-2024
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Proponen que deudas de pensiones alimenticias puedan cargarse a la retención de los fondos previsionales de deudores

El proyecto de ley señala que nuestro país es uno de los con mayor deuda en pensión de alimentos de países OCDE.

Este 19 de abril, el Senado recibió el Boletín N° 14.926-07, proyecto de ley que propone modificar la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para permitir la retención que se indica, en caso de deudas alimentarias.

De esta manera, el proyecto crear un mecanismo para que las deudas provenientes de las pensiones alimenticias, pueden ser con cargo a la retención de los fondos previsionales, siempre y cuando el deudor se encuentre inscrito en el registro nacional de deudores.

Dicho registro fue creado por la Ley N° 21.389, la que señala en su artículo 22 que deberán inscribirse en dicho registro a quienes:

“a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.

b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.”

Esta propuesta surge de diversas propuestas que se formularon para establecer el retiro forzoso en caso de las reformas constitucionales que permitieron un retiro del 10% de los fondos previsionales.

Los mencionados retiros revelaron que un 84% de las pensiones se encuentran impagas, afectando con ello a 72 mil niños y niñas. Así también, gracias a los retiros, se pudieron pagar 417 mil millones de pesos, teniendo nuestro país uno de los indicadores con mayor deuda de los países OCDE.

Este proyecto de ley fue iniciado en moción por las senadoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez, Claudia Pascual y Yasna Provoste.

Boletín N° 14.926-07

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