Actualmente, este tipo de contratos se rigen bajo normas establecidas por la Comisión del Mercado Financiero.
El 6 de mayo ingresó al Senado el Boletín N° 14.958-03, proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos, para regular los contratos de operaciones de leasing financieros.
Con esto, se pretende establecer un marco jurídico en un sector donde actualmente se ha dejado la responsabilidad a la Comisión para el Mercado Financiero, que establece una serie de normas orientadas a regular las operaciones de leasing y los contratos celebrados entre las partes.
El proyecto busca integrar las normas desarrolladas por la CMF sobre Contratos de Leasing, ajustadas para la resolución expedita de conflictos al artículo 69 de la Ley general de Bancos.
De esta forma, la propuesta señala que los contratos de arriendo que lleven a cabo los bancos, deberán ajustarse a las definiciones generales de lo que se denomina «leasing financiero””.
Para lo anterior, los contratos deben cumplir con algunas reglas generales, como que deben tener una duración mínima de un año; contener una opción de compra del bien arrendado, salvo que las partes justificadamente acuerden lo contrario; y que la responsabilidad de la mantención del bien arrendado deberá ser asumida por el banco.
Finalmente, el proyecto indica que los bancos podrán excepcionalmente entregar en arriendo bienes recuperados mientras no se recoloquen en una nueva operación de leasing financiero.