El proyecto plantea 3 escaños reservados en la Cámara de Diputados y Diputados, y 1 en cada Consejo Regional.
Este 15 de junio ingresó al Congreso el Boletín N° 15.110-06, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para establecer escaños reservados para personas en situación de discapacidad.
Con esto, se busca promover la participación de estas personas en el mundo político. De hecho, el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad ha relevado la preocupación de falta de participación en política de las personas con discapacidad, recomendando un mecanismo de consulta permanente.
Según la Encuesta Nacional de Discapacidad de Chile, casi 3 millones de personas presentan algún tipo de discapacidad en nuestro país, lo que alcanza en definitiva a casi al 16% de la población.
En definitiva, el proyecto modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, e indica que habrá tres escaños reservados en la Cámara de Diputados y Diputadas.
Además, establece que quienes quieran ser candidatos deberán contar con la calificación y certificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.
De igual manera, modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, y plantea que habrá un escaño reservado en cada Consejo Regional.
Estos candidatos a consejeros regionales deberán contar con la calificación y certificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.