Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones en contra la Resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maipo SpA.
El pasado 11 de julio la Tercera sala de la Corte Suprema en causa rol N° 96.002-2021 declaró inadmisibles por improcedentes los recursos de casación en el fondo y forma en contra de la sentencia del 03 de noviembre de 2021 dictada por el Segundo Tribunal Ambiental.
Cabe tener presente que el Segundo Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N° 29/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprobó el Programa de Cumplimiento Refundido presentado por Alto Maipo SpA, en el marco de un procedimiento sancionatorio seguido en contra del titular del «Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo». Asimismo, recordó que el artículo Ley N° 20.600 dispuso un sistema recursivo de las decisiones que pronuncian los tribunales ambientales, al respecto es procedente los recursos de casación en el fondo y forma solo respecto de la sentencia definitiva.
En el caso en concreto, la Corte señaló que la reclamación respecto de la cual se pronunció el fallo impugnado se siguió respecto de un acto en trámite en cuanto dicha actuación se encuentra dentro de la etapa de instrucción del procedimiento sancionador. Por tanto, no constituye un acto terminal, al no resolver sobre el fondo del asunto, por lo que, no es factible su impugnación por la vía del recurso de casación.