Se proponen que quien recibe y transcribe digitalmente las actas cumpla ciertos criterios y cuente con un testigo en su labor.
Este 20 de julio, ingresó al Senado el Boletín N° 15.210-06, proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares.
El proyecto propone algunos cambios a una norma que, si bien ha funcionado y es transparente, puede ser perfectible, según indica la propuesta.
En definitiva, el proyecto propone definir ciertos criterios respecto de la persona encargada de recibir y transcribir a formato digital las actas de cada local de votación, pues la norma actual no contempla criterios ni requisitos específicos que guíen su selección, dejando espacio a que la persona designada no cumpla con los estándares de probidad necesarios, pudiendo alterar o y manipular el contenido de las actas.
Los criterios propuestos son: haber egresado de Enseñanza Media; no militar, ni haber militado en un partido político; no haber sido candidato ni pre-candidato en procesos de elección popular para optar a cargos de representación popular; no haber participado en o adherido a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto de carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular; no haber participado de modo similar con ocasión de los actos plebiscitarios; no pertenecer, ni haber pertenecido, a gremios ni sindicatos; no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictivas; no mantener deudas por concepto de pensión de alimentos.
Luego, el proyecto plantea hacer más transparente el proceso de transcripción digital de las actas, cuya responsabilidad recae sobre la misma persona. Y es que en el texto no se contempla que la recepción ni la transcripción digital de las actas cuente con testigos que certifiquen su correcto despliegue y transparencia, incurriendo de esta forma en los mismos riesgos que hacen que todo el procedimiento sea susceptible de cuestionamientos técnicos y afectaciones a la probidad.
Así, la propuesta señala que la persona que disponga el Servicio Electoral se instalará en la oficina electoral del local de votación y procederá a recibir los ejemplares del acta señalados en el inciso sexto del artículo 78, cuyos datos procederá a incorporar al sistema computacional en presencia de los apoderados de mesa o un representante de estos, en la forma que disponga el Servicio Electoral, en conformidad al artículo 185.
En caso de no estar presentes dichos apoderados o sus representantes, la persona dispuesta para tales funciones deberá hacer un llamado a viva voz, anunciando el procedimiento señalado y requiriendo su presencia, la cual deberá confirmar o descartar antes de continuar con el procedimiento.