El objetivo de la modificación a los diversos cuerpos legales es perfeccionar el sistema electoral.
El objetivo de la modificación a los diversos cuerpos legales es perfeccionar el sistema electoral.
En el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales.
El Servicio Electoral deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios.
En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá referirse a la entrega de información electoral de ningún tipo a la ciudadanía, la que corresponderá exclusivamente al Servicio Electoral.
Las presentes disposiciones regirán para la elección de miembros del Consejo Constitucional, a realizarse el día 7 de mayo de 2023.
La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.
También aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.
Será obligatorio para todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias.
Se propone que la inhabilidad actualmente en vigor, que es de carácter orgánico constitucional, no rija para tales cargos.