Las Municipalidades responderán civilmente de los daños producidos por accidentes debido al mal estado de las vías públicas o por la falta o inadecuada señalización.
El pasado 01 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol N° 391-2022, confirmó la sentencia apelada de 31 de mayo de 2022 dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique el que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por la demandante, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique condenándola a pagar la suma de $10.000.000, por concepto de daño moral; sumas que deberán solucionarse reajustadas, más los intereses corrientes, y rechazándose la demanda en todo lo demás.
En primera instancia la recurrente interpuso demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Todo esto por el accidente que tuvo en la calle Ramírez N° 657, a raíz de la destrucción existente en la acera y parte de la vereda, no habiendo ninguna señalética que advirtiera del peligro y/o destrucción del terreno, cosa que provoco en la demandante al pisar con ambos pies una caída, fracturándose ambos cuboides. Por lo que solicitaba se condenara a la demandada, a pagar una indemnización total de $103.854.320 por daño moral, daño emergente y lucro cesante.
La demandada contestó la demanda, solicitando en definitiva su rechazo, o en subsidio se rebajen los montos indemnizatorios pedidos, con expresa condena en costas. Manifiesta que no le consta ninguno de los hechos afirmados en la demanda, razón por la cual los niega categóricamente, debiendo ser la parte demandante quien deberá probar los supuestos de hecho.
El tercer Juzgado de Letras de Iquique, acogió la demanda señalando que les corresponde a las municipalidades, particularmente a su unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos, la adecuada señalización de las vías públicas. Que en este caso la prueba ofrecida, daba cuenta del deplorable estado en el que se encontraba la vía vehicular y de peatones, particularmente del pronunciado evento de 7 centímetros de profundidad y 28 centímetros de diámetro existente en la calzada, estado que ha permanecido en el tiempo, sin que el órgano responsable haya tomado medidas al respecto; Lo que permitió concluir que, se reúnen efectivamente en contra la demandada los requisitos de su responsabilidad por falta de servicio, pues la entidad edilicia no cumplió con su obligación de mantener en correcto funcionamiento la vía pública en la que se provocó el accidente, por lo que la condeno a pagar por daño moral, la suma de $ 10.000.000, haciendo presente que no se valoró en una cifra mayor debido a que la demandante no logro acreditar que hubiese quedado con secuelas derivadas del accidente y la permanencia de las mismas.
Apelada dicha sentencia por el demandado, señalando que los hechos no se dieron por acreditados solicitando se revocara la sentencia recurrida y se dictara otra en su reemplazo, en la que se rechazara la demanda, o, en subsidio, se rebajara el monto indemnizatorio.
La Primera sala de la Corte de Apelaciones de Iquique se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia.