Se confunden los conceptos de megas y los gigas.
El pasado 07 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 4.023-2019 confirmó la sentencia apelada dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, la que no dio a lugar la querella infraccional presentada por el Servio Nacional del Consumidor en contra de WOM S.A, por promocionar uno de sus servicios a través de publicidad supuestamente engañosa.
Ante el Juzgado de Policía Local el SERNAC interpuso una denuncia infraccional en contra de WOM S.A., ya que, el organismo fiscalizador en el uso de sus facultades realizó un reporte de publicidad, en donde detectó la existencia de una campaña de publicidad relativa al ofrecimiento ilimitado de gigas, minutos, SMS, la que en formato de letra chica al final del anuncio limita dicha promoción a una fecha determinada. A raíz de ello concluyó que la publicidad realizada era inductiva a error o engaño al restablecer una restricción relevante y dejar sin efecto lo ofrecido como ilimitado, incurriendo en publicidad engañosa.
El Juzgado de Policía Local no dio lugar a la querella infraccional, señalando que la imputación realizada por el SERNAC era infundada e incorrecta, debido a que confunde conceptos y términos. En cuanto a ello, precisó que la condición de prestación de la oferta publicitada dice relación con la velocidad de conexión y la posibilidad de reducirla, dicha posibilidad de reducción de velocidad es excepcional, solo aplica a usuarios que hayan consumido más de 50 GB de datos durante el período de facturación mensual. Al respecto, el Juzgado consideró que el aviso de las bases y condiciones como se encontraban en la página web resulta legible a pesar de estar en letra más chica que la publicidad.
A su vez la Corte de Apelaciones de Santiago se limitó a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local. En cuanto a ello, hace una diferencia entre megas y gigas, señalando que los primeros son en realidad los Mbps de velocidad de conexión, los gigas se refieren habitualmente al tráfico de datos mensuales en las líneas móviles, esto es, a la capacidad. En cuanto a la restricción establecida en las Bases y Condiciones se refiere a la velocidad y no los gigas respecto de los que no se introduce ninguna reserva, siendo por tanto ilimitada su oferta, de manera que no se constata que tal publicidad haya podido conducir a error o engaño.