El actuar de la Municipalidad deviene en ilegal y arbitraria, toda vez que dio un trato distinto al que se otorga a otras personas en similar situación.
El pasado 20 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 98.604-2022 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que acogió la acción de protección intentada en contra de la Municipalidad de San Carlos, solo en cuanto ordenó a la recurrida resolver y dar respuesta fundadamente y dentro de tercero día hábil de notificada esta sentencia, a los descargos presentados por la actora respecto de las multas que le fueran impuestas y correspondientes al mes de Junio de 2022.
Ante la Corte de Apelaciones de Chillán una sociedad interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos. La parte recurrente señaló que llevaba más de 20 años vinculada con la Municipalidad de San Carlos a través de sucesivos contratos de concesión de servicio público de recolección de basura en general. El último fue el año 2017 donde se obligó a prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y barridos de calles de San Carlos, en dicha instancia la recurrente se adjudicó dicho contrato mediante licitación pública y que este expira en diciembre del año 2024, no habiendo problemas durante todos esos años. Sin embargo, dicha situación cambio durante marzo del presente año con la llegada de un nuevo Inspector Técnico de Servicio, quien desde que tomó posesión de su cargo ha cursado sendas multas a la recurrente, 8 en total, desde el 29 de abril al 22 de julio de 2022, sin que frente a los descargos de su parte se haya dado respuesta, más que determinar el destino de las multas y aun así se han retenido los pagos a que esta tiene derecho por la prestación de servicios contratada.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción deducida, argumentando que de acuerdo con los antecedentes presentados a la fecha de interposición de la acción la parte recurrida no ha resuelto los descargos formulados por la recurrente respecto de las multas impuestas, no obstante lo dispuesto en el artículo 26 de las Bases Administrativa el cual prescribe que “El Alcalde resolverá fundadamente la reclamación en el plazo de tres días hábiles de recibida la apelación del contratista, acogiéndola total o parcialmente o rechazándola, comunicando su resolución al Inspector Técnico, quien a su vez la transmitirá al Contratista”.
Lo anteriormente señalado no ha sido cumplida yse torna carente de fundamentos, por lo que deviene en ilegal y arbitraria, e importa una afectación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, de igualdad ante la ley, al dar a la recurrente un trato distinto al que se le otorga a otras personas en similar situación. Además, dicha conducta infringe los principios que rigen todo procedimiento administrativo, en la medida que se ha dilatado más allá de lo convenido y sin razón conocida y probada, la decisión de las solicitudes de la actora, por todo lo cual el presente recurso ha de ser acogido en la forma como se dispone en lo resolutivo de este fallo.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema se limitó a confirmar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.