Mediante la modificación del Código del Trabajo, se pretende conceder al trabajador que renuncie, fallezca o termine su contrato laboral por mutuo acuerdo, una indemnización.
El 03 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.401-13, proyecto de ley que busca otorgar la indemnización al trabajador o trabajadora que renuncie, fallezca o termine su contrato laboral por mutuo acuerdo.
Con esto, el proyecto de ley en su artículo único, se agrega el artículo 159 del Código del Trabajo, a continuación del numeral 6, un inciso final, que establece en los contratos indefinidos que estén vigentes dos o más años y que terminen por renuncia, muerte del o la trabajadora o por acuerdo de ambas partes, el trabajador o sus herederos en conjunto, tendrán el derecho a la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 163.
Además, tendrán un máximo de remuneración de ciento cincuenta días. Dicha indemnización, será compatible con toda otra a la que el trabajador pudiera tener derecho, y en lo que le sea aplicable, se establecerá a lo dispuesto en los artículos 172 y 173.