30-04-2024
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Descuentos efectuados por la municipalidad en las remuneraciones de los funcionarios revistieron una manifiesta antijuridicidad

La responsabilidad administrativa se debe acreditar mediante una investigación sumaria o sumario administrativo cosa que no existió en el caso en cuestión.

El pasado 04 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 25.262 – 2022, revocó la sentencia apelada de fecha 8 de junio del año 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada en contra de la Municipalidad de Molina, y en consecuencia dispuso que la entidad recurrida deberá proceder al reintegro de las sumas descontadas a los recurrentes, sin perjuicio de los otros derechos, deberes y facultades que le asistan.

Ante la Corte de Apelaciones de Talca 49 funcionarios del Departamento de Salud de Molina, con desempeño en el CESFAM de Lontué, accionaron de protección, denunciando la realización de descuentos en sus respectivas remuneraciones, por haber estimado la Municipalidad recurrida que ocurrieron incumplimientos de jornadas laborales en el contexto de una movilización que desarrollaron los funcionarios entre el 3 al 11 del mismo mes de enero, decisión, que según alegan los recurrentes, se ha adoptado obviando la instrucción previa de un procedimiento administrativo, que determine la participación de los afectados en el paro convocado por la organización gremial de la que forman parte. Refirieron además que durante los días de movilización desempeñaron en forma efectiva las funciones propias del cargo, marcaron sus respectivas tarjetas al inicio y término de la jornada laboral, por lo que es imposible determinar con precisión un tiempo de no prestación de los servicios. Estos hechos configuraron, al entender de los actores, una vulneración arbitraria e ilegal sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La recurrida solicitó el rechazo del recurso, señalando que el descuento de remuneraciones, se basa en el tiempo no trabajado por los funcionarios, afectándose significativamente con ello, la continuidad del servicio y la integridad de las personas de la comunidad que concurrieron al servicio de atención de salud, por lo que con la constatación de la no realización de funciones por parte de determinados servidores públicos colocó a la entidad edilicia en el imperativo de efectuar el descuentos de acuerdo al artículo 69 de la Ley 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable a los servidores del CESFAM de Lontué, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.378.

La Corte de Apelaciones de Talca, rechazó la acción de protección toda vez que con los antecedentes allegados no les fue posible inferir que exista indubitablemente por parte de la recurrida una actuación de carácter arbitraria, toda vez que se sostuvieron posiciones divergentes por los comparecientes, de lo que se sigue que esta cuestión dubitada, debió ser discutida en un juicio de lato conocimiento.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta sostuvo que los descuentos efectuados en las remuneraciones, motivadas por la eventual inasistencia de funcionarios del establecimiento administrado por la recurrida, revistió una manifiesta antijuridicidad, debido a que se prescindió de la instrucción de un procedimiento destinado a comprobar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, a causa del eventual incumplimiento de sus deberes funcionarios. Y con tal omisión la institución recurrida vulneró la garantía del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se privó a los funcionarios de la salud protegidos, de una parte de sus remuneraciones al atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no fue previamente establecida mediante una investigación disciplinaria. Por lo que revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada, en favor de los recurrentes individualizados en el recurso y en contra de la Municipalidad de Molina, y en consecuencia se dispuso que la entidad recurrida deberá proceder al reintegro de las sumas descontadas a los recurrentes, sin perjuicio de los otros derechos, deberes y facultades que le asistan de conformidad a la ley en relación a los hechos materia del recurso.

Corte Suprema Rol N° 25.262 – 2022

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