Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamentos.
El pasado 05 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 10.846-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la recurrente en contra de la sentencia de 11 de marzo dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por considerar que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que la demandada debe pagar la suma de $90.000.000 por concepto de daño moral.
En primera instancia la recurrente demandó a la Municipalidad de Antofagasta por falta de servicio, señalando que en el mes de julio de 2014 la Municipalidad realizó el llamado a Licitación Pública denominado “Contrato por la Concesión Municipal del Centro de Tratamiento y Disposición Final Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, Comuna de Antofagasta, II Región Chile”, resultando en definitiva adjudicada a la recurrente, por lo que con fecha 17 de abril de 2015, ambas partes suscribieron el contrato ya mencionado. La demandante acusó el actuar negligente respecto de tres materias específicas que han impedido el inicio de la operación del Relleno Sanitario Chaqueta Blanca: 1. negativa injustificada en aprobar el diseño definitivo y/o los planos as-built; 2. negativa en formar la comisión de recepción y por lo tanto autorizar la recepción provisoria de la obra; 3. negativa en otorgar la patente comercial provisoria. Solicitando, en definitiva, se condenara a la demandada a título de indemnización de perjuicios a pagar lo siguiente: i) Por daños materiales, la suma de $698.000.000.- ii) Por concepto de lucro cesante, la suma de $1.488.000.000.- y iii) Por concepto de daño moral, la suma de $655.000.000.
La Ilustre Municipalidad en su contestación solicitó su rechazo de la demanda por estimar improcedente el estatuto de la responsabilidad extracontractual por falta de servicio, toda vez que en los hechos y alegaciones que la recurrente ocupa como sustento su pretensión, guardan relación con materias establecidas en la Licitación pública del Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, comuna de Antofagasta, II Región Chile, como en relación al contrato de concesión suscrito por las partes, todo lo cual no puede servir de base para reclamar el régimen de responsabilidad antes referido, por incompatibilidad de los estatutos de responsabilidad civil, principalmente porque él o los hechos ilícitos invocados como fundamento de la falta de servicio provendrían de un incumplimiento contractual.
El Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar la suma de $90.000.000.- por daño moral, estableciendo que la recurrente no reclamó un incumplimiento de su contraria en relación a obligaciones derivadas del contrato celebrado con la Municipalidad en su calidad de contratante, sino que en virtud de ilícitos civiles provenientes de la posición especial que la demandada ocupa en su calidad de órgano público del Estado, es decir, como en tercero ajeno a la relación jurídica contractual que los unía; Precisando que la falta de servicio alegada por la demandante, consiste en la negativa injustificada por parte de la recurrida de aprobar el diseño definitivo del proyecto denominado “Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios Comuna de Antofagasta”, o en su defecto, de permitir que se haga la entrega de los planos as-built, como parte del procedimiento de recepción de la obra, dentro de los trámites necesarios para cualquier persona que requiere iniciar el procedimiento de recepción de cualquier obra ante una entidad municipal. En segundo término, la negativa a conformar la Comisión de Recepción de la obra, y en tercer lugar, la negativa a otorgarle patente comercial provisoria.
Apelada dicha decisión por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó lo resuelto por el tribunal en primera instancia.
Ante la Corte Suprema, interpusieron recurso de casación en el fondo, la recurrente alegaba la infracción a los artículos 384, 408 y 426 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 1712 del Código Civil.
El máximo tribunal de justicia se pronunció respecto del recurso de la demandante, señalando que el reproche de éste se centra en que la sentencia yerra al no haber dado por acreditados los perjuicios demandados por daño emergente y lucro cesante con infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Sin embargo, el recurso incurre en deficiencias que lo hacen inviables, determinando la Corte que el recurso de nulidad sustancial adolece de manifiesta falta de fundamento, desestimando cada una de las alegaciones, por lo que no puede prosperar, y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 11 de marzo del mismo año.