Esto, para lograr una adecuada regulación de la institución del refugio, siguiendo las recomendaciones y estándares internacionales.
El 19 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.439-06, proyecto de ley que busca la modificación de diversos cuerpos legales con el objeto de establecer medidas para enfrentar la crisis migratoria en el país.
Así, la moción modifica la Ley Nº 20.430 en el que establece disposiciones sobre protección de refugiados, indicando que el Estado tramitará las solicitudes de declaración de la calidad de refugiado a las personas que, además de haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente documento, hayan llegado a Chile directamente desde el Estado en el cual se generaron las condiciones que hicieron necesaria su protección. En caso contrario, si las personas transitaron antes de llegar a Chile por un país en el que tales riesgos no existían, la solicitud no será pertinente.
Por otro lado, la iniciativa señala en caso de que existan personas que hayan prestado apoyo o asesoría a un extranjero para solicitar declaración de calidad de refugiado, y que ésta no tenga el fundamento de contar con una necesidad de protección en los términos descritos en el artículo 2, serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 5 a 150 UTM, por cada extranjero. Estas multas serán aplicadas por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
Respecto a la modificación de la ley Nº 21.325, de migraciones, se señala que la autoridad contralora cuando lo estime necesario, ya sea por razones operativas o para garantizar el éxito de la gestión de reconducción, el extranjero podrá ser reconducido por cualquier paso fronterizo localizado hasta 350 kilómetros de la capital regional del lugar donde haya sido interceptado por la autoridad.
Con esto, se entenderá que un extranjero esté en condiciones de ser reconducido, cuando el punto donde sea interceptado en territorio chileno se encuentre hasta 90 kilómetros al interior del territorio nacional, medidos desde el punto más cercano de la frontera nacional.
Asimismo, se declara que el extranjero podrá ser privado de libertad por todo el plazo que sea necesario para asegurar la eficacia de la medida, período que en ningún caso podrá exceder de siete días corridos.