Se elevó el estándar de conducta que compromete la responsabilidad del Estado por las actuaciones del Ministerio Público y exige que ellas sean “injustificadamente erróneas o arbitrarias”.
El pasado 07 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.589-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, la que confirmó la sentencia de primera instancia.
En primera instancia se interpuso una demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las actualidades del Ministerio Público en el contexto de la tramitación del proceso conocido como “caso muebles”. Sin embargo, dicha demanda fue rechazada. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia. Esta última fue impugnada vía casación en el fondo.
La parte recurrente acusa infracción d el artículo 5 de la Ley Nº 19.640, norma que establece que las conductas injustificadas del Ministerio Público, genera la responsabilidad del Estado, sin apelativos subjetivos como culpa, negligencia, caprichos, antojos o negligencias extremas o dolosas inclusive. La segunda infracción es al principio de objetividad consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política de la República y 3° de la Ley Nº 19.640, el que constituye una garantía del ciudadano respecto que la tarea del Ministerio Público no solo implica investigar para recabar antecedentes que sirvan de elementos de convicción para obtener condena penal en juicio oral, sino que su actividad debe cumplir parámetros de imparcialidad, pues sus acciones repercuten en la vida de los ciudadanos, a quienes se les presume inocentes.
Sin embargo, la Corte rechazó el recurso de casación, ya que, consideró que la conducta requerida para acoger la demanda, manifestado en la calificación de “injustificadamente errónea”, no se condice con que el proceder del ente persecutor sea meramente equivocado, inexacto o desacertado, sino que también debe estar carente absolutamente de justificación, lo que supone la conducta arbitraria del Ministerio Público sea antojadiza o que esté dirigida por la irracionalidad.
Añade que no toda contravención es sinónimo de falta de servicio, que consiste precisamente en aquella falta que es susceptible de comprometer la responsabilidad del Estado en relación a su entidad. La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, elevó el estándar de conducta que compromete la responsabilidad del Estado por las actuaciones del Ministerio Público y exige que ellas sean “injustificadamente erróneas o arbitrarias”. En cuanto a ello, tratándose de la responsabilidad del Ministerio Público donde se exige falta grave para comprometerla, si la falta no es de carácter grave, existiendo, no tiene la entidad como para alcanzar a comprometer la responsabilidad del Estado.