24-11-2024
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Procede el abandono del procedimiento respecto de acciones revocatorias concursales

La limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias.

El pasado 11 de noviembre la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 7.165-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que confirmó la resolución que acogió el abandono del procedimiento.

En primera instancia se dedujo una demanda de acciones revocatorias concursales en contra de la Comercializadora y Distribuidora Sorellanza Ltda. y Madera Jaime Venturelli y Compañía Ltda., por medio de la cual solicitó que se revocará y decretará inoponible a la masa de acreedores, las compraventas realizadas por la empresa deudora fallida Maderas Jaime Venturelli que realizó en favor del otro demandado, por medio del cual se sustrajo del patrimonio de ella una serie de bienes muebles, que constituían equipos e infraestructura básica para su funcionamiento. En dicho juicio, la parte demandada interpuso un incidente, solicitando el abandono del procedimiento, el cual fue acogido. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco se limitó a confirmar la resolución apelada.

En contra de esa última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 157 del Código del Procedimiento Civil.  En efecto, señala el artículo que “No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades”, no queda limitado a los procedimientos dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 20.720, toda vez que las acciones revocatorias concursales son accesorias al procedimiento de liquidación concursal y como tal, por vía consecuencia, aplicable a su respecto las normas establecidas para dichos procedimientos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, acordada con el voto en contra de 2 Ministros de la Sala, quienes fueron del parecer de acoger el recurso de casación.

La Corte precisó la naturaleza de los procedimientos relacionados con un procedimiento concursal y luego determinó la aplicación del instituto del abandono del procedimiento respecto a casa uno de ellos. Al respecto señaló que, en un proceso de insolvencia, coexisten los siguientes juicios:  el principal incoado respecto del deudor, los juicios acumulados y aquellos que derivan o suponen la existencia de un procedimiento concursal de liquidación como son las acciones revocatorias.  Añadió que lo señalado por la parte recurrente resultaba aplicable bajo la antigua Ley de Quiebras, la que extendía la prohibición del abandono del procedimiento a la quiebra. 

Corte Suprema Rol N° 7.165-2022

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