21-11-2024
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Ejecutivo presenta proyecto para modificar el Código de Minería, la ley Nº 21.420 y otros cuerpos legales vinculados al sector minero

Con el objeto de clarificar y robustecer el contenido de la obligación de los titulares de concesiones de reportar información geológica básica al término de su período.

El 22 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.510-08, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República que busca modificar el Código de Minería, la ley Nº 21.420 y otros cuerpos legales vinculados al sector minero.

La iniciativa, establece que todo concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, en concordancia con los plazos y condiciones que establece la ley Nº 21.420.

Respecto a la información geológica obtenida por el concesionario, la moción establece que deberá ser entregada al Servicio Nacional de Geología y Minería, a través de un reporte especialmente elaborado para el efecto, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la extinción de la respectiva concesión. Para el caso específico del concesionario que haya realizado actividades de exploración avanzada, se le reconoce un beneficio de confidencialidad de la información entregada, que se extenderá por el plazo de 3 años.

Por otro lado, en caso de no cumplir el concesionario con el reporte descrito anteriormente, será sancionado con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales.

En cuanto al cambio de sistema de coordenadas, Datum, el proyecto de ley propone establecer una norma de aplicación general en el Código de Minería, que establezca el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes, de forma expedita y transparente para los regulados, en caso de efectuarse un cambio de Datum en el Reglamento del Código de Minería. Así, será dicho Reglamento, como ocurre actualmente, el instrumento a través del cual se establezca el Datum específico a aplicar.

Con relación a los ajustes a la duración de la concesión de exploración, el proyecto de ley propone que el concesionario tenga la facultad de solicitar una prórroga por un periodo adicional de hasta 4 años.

Para efectos de reforzar la concesión de exploración y establecer un mecanismo más competitivo y transparente en su proceso de constitución, y se cumple el interés público inmerso en el sistema de concesión minera chileno, se establece que desde la presentación de su pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión, quien haya sido titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado su concesión de exploración.

Finalmente, se elimina la denominada constitución de concesión por vistas ya que se considera una herramienta obsoleta, dado los avances de la tecnología y que puede llevar a errores. Este mecanismo permite efectuar una descripción general de la ubicación del punto de interés, sin la precisión que permite el sistema de coordenadas. Por tanto, con su eliminación se otorgará mayor integridad y certeza al sistema de constitución de concesiones mineras.

Boletín Nº 15.510-08

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