Mala fe de la parte recurrente no puede presumirse.
El pasado 21 de noviembre la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 65.424-2022 acogió la acción de protección deducido en contra de la sociedad LATAM, y se dejó sin efecto la anulación unilateral realizada por LATAM de los boletos: Ticket 045-3973714799 y 045-3973714801, cuyos Códigos de Reserva son IMONTF / NGQJC.
Ante la Corte de Apelaciones de Concepción se interpuso una acción de protección en contra de LATAM, debido a que la recurrida en un acto o unilateral y sin consentimiento ni justificación alguna, anuló y/o canceló los boletos aéreos de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad, según argumentó la parte recurrente. Expuso que compró mediante la agencia Booking.com (sic), el itinerario es ida el 30 de septiembre de 2022 desde Madrid, España a Santiago de Chile y la vuelta es el 01 de junio de 2023 desde Santiago a Madrid, la aerolínea emisora Latam Airlines Group S.A., por los que pagó 109,098.57 AR$. Posteriormente tomó conocimiento de la anulación de los tickets.
A su vez la parte recurrida alegó extemporaneidad e incompetencia de la Corte. Respecto de este último aspecto, sostuvo que la compra de pasajes aéreos fue realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, y pagado en moneda extranjera y para un viaje que tenía su origen en la ciudad de Madrid, añadió que los recurrentes son ciudadanos argentinos, sin cédula de identidad chilena, además, sin domicilio ni residencia en Chile, respecto de viajes que se inician en el extranjero, adquiridos en el extranjero y pagados con moneda extranjera.
La Corte de Apelaciones de Concepción en relación con la alegación de la recurrida sobre la mala fe de los recurrentes son ciudadanos argentinos, sin cédula de identidad chilena, además, sin domicilio ni residencia en Chile, respecto de viajes que se inician en el extranjero, adquiridos en el extranjero y pagados con moneda extranjera, la Corte sostuvo que la mala fe no puede presumirse, el precio no es ridículo como afirma LATAM, sino de uno que bordea los $400.000, lo que está lejos de ser una cifra insignificante, como para asumir a priori la mala fe que se alega.
La recurrida incurrió en una conducta de auto tutela, que alteró el statu quo vigente antes de la anulación unilateral que se reclama, afectando el derecho de propiedad de la actora y también la igualdad ante la ley. La recurrida estimó evidente que cometió un error al informar las tarifas de los pasajes de los recurrentes, y en base a esto último dejó en evidencia que incurrió en un acto de auto tutela de sus intereses económicos, afectados potencialmente por un error cometido por su socia comercial Iberia, al punto de inmiscuirse en un contrato de compraventa del que no es parte.