03-12-2024
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Acción de nulidad por la ilegalidad del acto municipal, debe ejercerse conforme a lo estipulado en la Ley N° 18.695

Los principios consagrados en el artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República, posibilitan el recurrir ante los tribunales de justicia para lograr la anulación de los actos contrarios a derecho.

El pasado 13 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.681-2021, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia rol N° 197-2020, emitida el 13 de enero de 2021, por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la casación formal y confirmó la sentencia de primera instancia que desechó la demanda de nulidad de derecho público, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel.

La demanda que originó la causa, pretendía que se declarase la nulidad de derecho público de la actuación Municipal consistente en la fijación del valor de la patente municipal y del Certificado Municipal N° 139 de fecha 08 de octubre de 2014 en que se incluyeron los montos de las patentes y los periodos que se encontrarían morosos. Dicha demanda fue rechazada por el Tribunal de Primera Instancia, motivo por el cual la recurrente interpuso recurso de casación en la forma y apelación en subsidio en contra de dicha sentencia.

La Corte de Apelaciones de Concepción por su parte, rechazó el recurso de casación en la forma deducida en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y confirmó la misma. Motivo por el cual la recurrente interpuso un recurso de casación en la forma y fondo en contra de la sentencia de segunda instancia.

En cuanto al recurso de casación en la forma, la recurrente invocó dos causales, la primera de ellas referente al artículo 768 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, esto es al considerar que la sentencia fue ultra petita, al resolver que la acción ejercida no era la vía idónea al existir un vehículo o acción procesal específica como lo era el reclamo de ilegalidad municipal contenido en la Ley N° 18.695. y en segundo lugar invocó la causal del artículo 768 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, esto es contener decisiones contradictorias.

Al respecto de la causal ultra petita, la Corte Suprema señaló que el recurso no podría ser admitido porque existe una acción especial de nulidad prevista por el legislador para reclamar la nulidad de un acto emanado de un funcionario municipal. Mientras que, respecto al contener decisiones contradictorias, esta tampoco prosperó, toda vez que la sentencia que se impugnó no contenía ninguna decisión que se confrontara con otra. Declarando inadmisible el recurso de casación en la forma.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente acusó cuatro capítulos de infracciones, el primero de ellos denuncia la vulneración al artículo 151 de la Ley N° 18.695, al fallar que la acción de nulidad de derecho público no es la vía idónea, el segundo apartado expone que la sentencia transgrede el artículo 24° del Decreto Ley N° 3.063, en relación con los artículos 6° y 7° de la Constitución, en el tercer capítulo, sostiene que la sentencia se infringe los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil, los artículos 341, 384, N° 1 y N° 2, 425, 426 y 428, todos del Código de Procedimiento Civil, como leyes reguladoras de la prueba, finalmente en el cuarto apartado, la recurrente señala que la sentencia vulneró en artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, al no valorar correctamente las pruebas rendidas en autos.

Respecto del primer apartado, la Corte Suprema señaló que, los artículos 6° y 7° de la Carta Política no consagran una anulación de los actos administrativos, sino que configura dos principios basales del Derecho Público chileno, esto es, el principio de supremacía constitucional y el de legalidad que rigen la actuación de la Administración, los cuales posibilitan el recurrir ante los tribunales de justicia para lograr la anulación de los actos contrarios a derecho.

En concordancia con lo anterior, señaló que la denominada “Acción de Derecho Público”, es toda acción contenciosa administrativa dedicada a obtener por parte de un tribunal de la República la anulación de un acto administrativo, las que pueden encontrarse determinadas por el legislador para situaciones concretas o materias específicas. En el caso en comento, la acción de nulidad por la ilegalidad del acto municipal debía ejercerse conforme al procedimiento que la ley designa para este tipo de litigios, sin que ello haya ocurrido en la especie, por lo que los juzgadores solo se limitaron a aplicar la preceptiva que gobierna la situación de hecho materia de la litis.

Asimismo, respecto a los otros capítulos del recurso, la Excelentísima Corte señaló que tampoco pudieron prosperar, toda vez que la recurrente soslaya en su libelo una cuestión esencial, que consiste en distinguir entre el acto municipal que certifica la deuda por patentes municipales y la deuda propiamente tal.

Por todo lo anterior, la Corte Suprema no advirtió vicios, por lo que el recurso no pudo prosperar por manifiesta falta de fundamento, declarando inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazando el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante.

Sentencia Corte Suprema rol N° 11.681-2021

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