03-04-2025
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Acción de protección en contra Forestal Arauco es rechazado por la Corte por no acreditar los hechos

Se acusó la inclusión de nombres y camiones en una especie de lista negra que les impide el ingreso a las plantas de la recurrida, dejándolos sin trabajo, lo cual no fue probado.

El pasado 7 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1358-2025 confirmó la sentencia apelada de 2 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección deducido.

Cabe tener presente que dos particulares interpusieron un recurso de protección en contra de Forestal Arauco S.A. denunciando, en términos similares, la existencia de una política por parte de la recurrida, destinada a impedir la libertad de trabajo y el desarrollo de una actividad económica lícita, afectando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 16, 21 y 24 de la Carta Fundamental.

Ambos recurrentes explican, en síntesis, que se dedican al transporte de madera trozada, con cuyo producto sustentan a sus familias. Hacen presente que Bosques Arauco y Forestal Mininco concentran el control de esta actividad en la Región, viéndose afectadas por el robo de madera, contando con un servicio de seguridad privado, que va mucho más allá de lo que permite la ley, efectuando persecuciones a privados de los que sospechan. En este contexto, afirman los recurrentes haber sido víctimas de falsas denuncias por parte de este consorcio maderero, lo que les ha impedido realizar fletes destinados a sus plantas, incluyéndolos en una lista negra, que implica que las empresas medianas, las que se subordinan al Consorcio, tienen instrucciones de bloquear el trabajo que realizan. Reitera que las recurridas han implementado prácticas con listas negras, de transportistas y camiones que no pueden ser admitidos en las plantas, y que ambos recurrentes se encuentran en dicha situación. Solicitan que se acojan sus recursos de protección y se adopten las medidas que sean necesarias para garantizar la libertad de trabajo, dejando sin efecto el bloqueo existente.

Forestal Arauco S.A. negó los hechos que se relatan en los recursos de protección, estimando que las peticiones formuladas resultan inadmisibles en un procedimiento cautelar como este. Indica que su representada tiene estrictos controles respecto al origen de la madera que compran con el objeto de determinar su trazabilidad y evitar cualquier contacto con productos que sean fruto de un ilícito. Niega toda vinculación comercial con los recurrentes y hace presente que Forestal Arauco mantiene un contrato con COMSA y que dicho consorcio le provee de madera en el marco de un contrato de compraventa de productos, obligándose a cumplir el Sistema de Control de Origen, aspecto en que los recurrentes carecen de legitimación para efectuar cualquier tipo de reproches.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el para lo cual tuvo presente que los tribunales superiores de justicia han señalado en orden a que la acción de protección no es un sustituto procesal de las acciones que la ley prevé sino que un recurso de emergencia que la Constitución contempla para los atentados a aquellos derechos indubitados mencionados en su artículo 20.

Concluyendo que, en el caso planteado, no existen antecedentes que permitan tener por acreditados los hechos que se denuncian, así como la intervención de la recurrida, razón por la cual, el recurso fue rechazado.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones de Concepción

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