La sucesión de hechos permitió a los funcionarios concluir que el imputado había cometido un crimen, simple delito o falta, o al menos podía proporcionar información de la posible comisión de un ilícito.
El pasado 02 de junio la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 132.761-2022 rechazó el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado, en contra de la sentencia dictada el 6 de octubre de 2022 y en contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2000309664-6, RIT N° 17-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, los que en consecuencia, no son nulos.
Para contextualizar por sentencia de 6 de octubre de 2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, condenó a una persona a la pena de cuatro 4 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales correspondientes y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves ocurrido el 19 de marzo de 2020. Se condenó, además, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales y a las penas accesorias correspondientes, como autor del delito consumado, previsto en el artículo 195 inciso 2, en relación con el artículo 176 de la Ley N° 18.290, esto es, no dar cuenta de accidente de tránsito causando lesiones graves en igual fecha. Finalmente, se le condenó al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de negativa de someterse a las pruebas respiratorias destinadas a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, tipificado en el artículo 195 bis inciso primero de la Ley N° 18.290, cometido el día 20 de marzo de 2020.
La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 6, 7, 19 números 3, inciso sexto, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, por haberse vulnerado la garantía del debido proceso, en su variante derecho a un proceso legalmente tramitado, al haberse valorado positivamente y haberse fundado la sentencia, en actuaciones de los funcionarios policiales que se desarrollaron fuera del marco constitucional y legal. Por lo anterior, solicita se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, con exclusión de la prueba ilícitamente obtenida; En forma subsidiaria, alegó la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículo 342 letras c) y 297 del mismo Código, al haberse infringido el principio lógico de razón suficiente, al haberse tenido por acreditado que el acusado desempeñó la conducción del vehículo y que lo hizo en estado de intemperancia alcohólica necesario para configurar el delito de manejo en estado de ebriedad, por el que resultó condenado. El Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, en cuando a la petición principal señaló que la discusión se centró en determinar si el control de identidad practicado por los funcionarios policiales se ajustó a las exigencias previstas en la ley -artículo 85 del Código Procesal Penal-, y particularmente si existió algún indicio de que éste hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta que justifique la restricción momentánea a sus derechos fundamentales.
Mencionó que la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad fue realizado en el contexto del control vehicular a dos vehículos sin sus placas patentes, los que se dan a la fuga al intentar fiscalizar. Una vez que se les dio alcance, se procedió a controlar la identidad de los ocupantes de ambos vehículos, entre los que se encontraba una menor de edad, quien no tenía vínculo de parentesco con ninguno de los pasajeros, por lo que los funcionarios tomaron contacto con la Tercera Comisaría de los Andes para verificar el domicilio de la menor y consultar por uno de los vehículos, siendo informados por personal de esa unidad policial que un vehículo de similares características había sido sindicado por testigos como partícipe en el procedimiento de atropello vehicular que estaba en curso, mismo vehículo que había sido visto en un taller mecánico determinado, información que coincidió con la identidad de uno de los sujetos cuya identidad estaba siendo controlada (según se razonó en el motivo undécimo de la sentencia recurrida).
La sucesión de hechos y actos recién expuestos, permitió a los funcionarios policiales concluir, razonablemente, que el imputado había cometido un crimen, simple delito o falta, o al menos podía proporcionar información de la posible comisión de un ilícito, dadas las circunstancias antes señaladas; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal; y que ante la información proporcionada por personal de la Tercera Comisaría de Los Andes, condujeron a la detención del sentenciado, por configurarse la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal. En consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política. Por lo que los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita, la prueba.