El profesor asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, Alfonso Henríquez —en conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE—, analizó los principales desafíos para la implementación de los derechos sociales en Chile, el rol del Estado en su garantía y la tensión entre justiciabilidad y sostenibilidad fiscal.
Además, el autor de “Derechos sociales, justicia social y adjudicación” revisó las lecciones que dejaron los procesos constitucionales recientes y plantea la necesidad de proteger los avances alcanzados antes que insistir en reformas estructurales.
¿Cuáles, a tu juicio, son los principales problemas que enfrenta la implementación de los derechos sociales en un Estado moderno?
Creo que son varios los factores que influyen. Uno central tiene que ver con el crecimiento económico, especialmente pensando en Chile. Para contar con un Estado social fuerte y con derechos sociales garantizados, es fundamental contar con recursos que permitan financiar esas prestaciones. Y para ello, el Estado necesita que la economía crezca, se genere empleo, inversión —tanto extranjera como interna—. Sin esas condiciones, es muy difícil sostener un Estado social sólido.
Basta mirar experiencias en la región, como Venezuela, Perú, Bolivia o Ecuador, que han intentado establecer modelos de Estado social —especialmente Bolivia y Venezuela— pero que han enfrentado dificultades precisamente por la falta de crecimiento económico.
Además de ese factor central, hay otros que también inciden: la desigualdad social y la concentración de la riqueza, así como crisis globales como la ambiental y la migratoria. Todos ellos confluyen y dificultan la consolidación de un Estado social fuerte y efectivo.
¿Cuál consideras que es el mayor obstáculo para la plena justiciabilidad de los derechos sociales en Chile?
La justiciabilidad implica que, mediante un proceso judicial, personas o grupos puedan obtener protección efectiva de sus derechos sociales. Esto ha generado una discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre si conviene avanzar o no en esta dirección.
Uno de los argumentos en contra es que garantizar ciertos derechos sociales, como prestaciones de salud, implica el uso de recursos públicos. Y si se entrega esa facultad a los tribunales, podrían terminar alterando la distribución presupuestaria definida por el legislador, lo que podría comprometer las finanzas públicas.
Con esto no digo que no deba avanzarse en la tutela de los derechos sociales, pero creo que debe hacerse de forma matizada, sujeta a controles legales y jurisdiccionales.
¿Qué modelo de Estado ofrece una mayor garantía efectiva para la protección de los derechos sociales?
No existen modelos puros. Por ejemplo, Chile ha sido tradicionalmente un Estado subsidiario, pero con el tiempo se ha ido incorporando elementos propios de un Estado social. Esto se refleja en políticas como el pilar solidario en pensiones, la pensión garantizada universal, el AUGE-GES en salud, o los servicios locales de educación.
Entonces, no se trata de optar por un modelo u otro, sino de definir enfoques adecuados para cada derecho. Un modelo mixto —que combine iniciativa privada con fuerte compromiso estatal en áreas clave como salud, educación y vivienda— podría funcionar bien.
Es, de hecho, el modelo que mejores resultados ha mostrado en términos de bienestar poblacional.
¿Cómo impacta la distinción entre Estado social y Estado subsidiario en la implementación y protección de los derechos sociales?
La distinción tiene un impacto concreto: define las obligaciones del Estado respecto de ciertas prestaciones sociales y el nivel de autonomía que tendrán los privados en esas áreas.
Sin embargo, no hay una única respuesta válida; todo depende del contexto y las características del Estado en cuestión.
¿Cuáles fueron, a tu juicio, los principales cambios propuestos en los procesos constituyentes recientes respecto a los derechos sociales?
Podríamos clasificar las propuestas en tres modelos: uno de Estado social pleno (Convención Constitucional), uno intermedio o semipleno (Comisión Experta) y uno en clave más subsidiaria (Consejo Constitucional).
La propuesta de la Convención apostaba por un fuerte protagonismo del Estado como principal prestador de servicios sociales, con menor margen para la autonomía privada.
La Comisión Experta buscó equilibrar valores de igualdad sustantiva y libertad, y probablemente fue la propuesta mejor elaborada. En cambio, el Consejo Constitucional presentó un modelo que reconocía formalmente a Chile como Estado social, pero que mantenía —e incluso reforzaba— muchos elementos del Estado subsidiario, particularmente en salud y educación.
¿Hacia dónde deberían evolucionar los derechos sociales en Chile?
Esa es una pregunta compleja. Venimos saliendo de dos procesos constitucionales fallidos, que intentaron avanzar hacia diversas formas de Estado social. Ante ese escenario, más que pensar en nuevos avances, creo que el foco hoy debe estar en defender los logros alcanzados hasta ahora.
Por ejemplo, en educación —una garantía que ha estado en crisis permanente— se han hecho esfuerzos relevantes, como la ley de inclusión o los servicios locales de educación. Aunque con dificultades, han mostrado ciertos resultados positivos, pero existe siempre la tentación política de retroceder.
Algo similar ocurre con la seguridad social y las pensiones. Se avanzó hacia una reforma intermedia que mejoró aspectos importantes, pero que sigue consolidando el modelo de ahorro individual. El riesgo es que se siga profundizando esa lógica.
Por eso, más que avanzar, lo urgente parece ser proteger los avances existentes en salud, educación y seguridad social.
¿Cuáles serían las vías para garantizar la exigibilidad de los derechos sociales?
No está claro que avanzar hacia una justiciabilidad plena sea lo más conveniente, especialmente por los compromisos fiscales que implica. Derechos como la salud, la educación o la seguridad social suponen gasto público, y entregar esa competencia a los tribunales podría desbalancear el sistema.
En lugar de enfocarse en mecanismos individuales, tal vez sería más apropiado desarrollar acciones colectivas, por ejemplo, en salud o educación, que permitan a los tribunales emitir sentencias más estructurales.
Siempre con cautela, pero avanzando hacia una protección más efectiva mediante enfoques colectivos.