La legislación laboral tiene vigencia y es aplicable solo dentro de los límites del territorio nacional.
El pasado 04 de octubre la Dirección del Trabajo, mediante el ordinario N° 2.318 se refirió a la aplicabilidad en el extranjero de la Ley N° 21.220.
Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre el sentido en que la Ley N° 21.220, sobre teletrabajo, rige y es aplicable a la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia por medios tecnológicos desde el extranjero, en beneficio a un empleador ubicado en el territorio chileno.
Al respecto la Dirección del Trabajo sostuvo que la norma fundamental que establece el principio de territorialidad de la ley es el artículo 14 del Código Civil, que establece que “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”, por lo que, la ley chilena por regla general no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros domiciliados en Chile cuando se encuentren en el extranjero. Excepcionalmente, conforme con el artículo 15 del Código Civil, se puede aplicar la ley chilena a los chilenos que se encuentren en el extranjero en específicas y taxativas situaciones.
Además, agregó que la Dirección del Trabajo no puede extender los efectos más allá de los límites y alcances establecido por los órganos colegisladores. Por tanto, concluyó que es improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N° 21.220, aun con acuerdo de las partes.