Es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, y al tiempo de la formalización había transcurrido los cinco años de prescripción.
El objeto de la Ordenanza es prevenir y sancionar las conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas que atenten la honra, dignidad e integridad física y psicológica de las personas sin que medie el consentimiento del ofendido/a.
Se la vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara a la recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes.
El postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual así como su riesgo de reincidencia es medio y tiene necesidades de intervención vigentes.