La calificación no está exenta de la obligación de todo acto administrativo de estar debidamente fundado, de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
No es ajustado a derecho que el empleador modifique unilateralmente la modalidad de prestación de servicios a distancia o teletrabajo si no se cumple con el requisito de aviso previo por escrito con al menos treinta días de anticipación.
En conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, el profesor de Derecho Ambiental y exministro del Tercer Tribunal Ambiental, Iván Hunter, analiza las principales debilidades del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y los desafíos que enfrenta la reforma en curso.
La SMA no está obligada a presentar un puntaje o cálculo matemático para fijar una multa, validando la ponderación de circunstancias cualitativas como la capacidad económica o el riesgo para la salud.