La Corte solo puede modificar la sanción si la Administración no fundamentó adecuadamente su decisión o si los motivos invocados no se ajustan a los hechos comprobados en el sumario.
Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.