15-03-2026
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Corte Suprema confirma rechazo de protección y descarta ilegalidad por dilación en sumario

El máximo tribunal reafirmó que la responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal, validando la continuidad del sumario pese a la absolución en sede penal.

La Corte Suprema, en sentencia de 13 de febrero en causa Rol N°55.427-2025, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de protección deducido en contra del sumario administrativo N°18.786 instruido por la Prefectura El Loa de Carabineros de Chile, descartando la existencia de decaimiento del procedimiento y de ilegalidad en el retiro temporal del funcionario recurrente.

Un funcionario de Carabineros de Chile interpuso un recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director, y de la Prefectura El Loa, impugnando la mantención del sumario administrativo N°18.786 -en el cual se buscaba establecer las circunstancias de los hechos que lo involucran en supuestas amenazas de muerte y lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar- y que fue instruido con fecha 15 de junio de 2023, y el Decreto Exento que dispuso su retiro temporal de la institución. Alegó que la prolongación del procedimiento disciplinario más allá del plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, junto con la continuidad del sumario pese a existir sentencia penal absolutoria, vulneraban las garantías del artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios y que no constituye una instancia idónea para revisar procedimientos reglados como los sumarios administrativos, los cuales contienen etapas, plazos y recursos propios que aseguran el debido proceso. Señaló expresamente que el recurso de protección no es un medio idóneo para impugnar procedimientos reglados, como es el caso de los sumarios administrativos.

En cuanto a la alegación de extemporaneidad, el tribunal la rechazó, al estimar que el recurso no se dirigía contra la orden inicial de instrucción del sumario, sino contra la mantención y efectos del procedimiento en el tiempo.

Respecto del fondo, el fallo analizó el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Reconoció que dicho plazo había sido superado, pero sostuvo que el solo transcurso del término no produce automáticamente el decaimiento del procedimiento. Citó jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que no es el sólo transcurso del plazo el que genera la ineficacia del procedimiento, sino que es la superación irracional e injustificada de aquel indicado en el artículo 27 (…) unido a la superación de todo límite de razonabilidad.

La Corte estimó que en el caso concreto no existió paralización injustificada, pues el procedimiento fue suspendido por aplicación del artículo 84 ter de la Ley N°18.961 mientras se sustanciaba la causa penal, y posteriormente fue retrotraído por invalidación parcial a solicitud del propio recurrente. En consecuencia, la extensión temporal no resultó arbitraria ni carente de justificación legal.

En relación con el retiro temporal dispuesto por Decreto Exento RA N°280/1880/2023, el tribunal sostuvo que dicha medida no constituye una sanción disciplinaria definitiva, sino una potestad conferida al Presidente de la República, a proposición del General Director, conforme al artículo 40 letra a) de la Ley N°18.961 y al artículo 109 letra e) del Decreto N°412 de 1991. Asimismo, recordó que el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos N°8 permite el retiro cuando existan violaciones graves a los principios institucionales, supeditando las condiciones definitivas al resultado del sumario administrativo.

El fallo también reafirmó la independencia entre responsabilidad penal y administrativa, señalando que la sentencia absolutoria dictada en sede penal no impide la continuación del procedimiento disciplinario, dado que la falta de acreditación bajo el estándar penal no excluye la valoración administrativa de los hechos bajo un estándar distinto.

Concluyó que no se configuró ilegalidad ni arbitrariedad en la tramitación del sumario ni en la medida de retiro temporal, razón por la cual rechazó la acción constitucional. La Corte Suprema confirmó íntegramente dicha decisión.

Corte Suprema Rol N° 55.427-2025
Corte de Apelaciones de Antofagasta

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