Suspendido el procedimiento por efectos del COVID y no mediando solicitud de parte para la reanudación del mismo, no puede aplicarse la institución del abandono del procedimiento.
La amplitud del debate medioambiental suscitado entre los intervinientes requiere de un despliegue probatorio in extenso, ajeno a los propósitos del recurso.
La decisión del hospital no se basó únicamente en la discrecionalidad, sino en una evaluación integral que consideró la situación del paciente y los derechos del padre.
La universidad ejerció su potestad, conforme al principio de legalidad al que está obligada, y que, de no hacerlo, podría arriesgar la pérdida de su acreditación institucional.
El Estado de Chile promoverá, fomentará y velará por la formulación de políticas públicas en materia de seguridad alimentaria, educación ambiental y agricultura urbana.