La decisión del hospital no se basó únicamente en la discrecionalidad, sino en una evaluación integral que consideró la situación del paciente y los derechos del padre.
El 26 de marzo de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 7.327-2025, ratificó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había desestimado la acción de protección interpuesta contra la Residencia Protegida del Hospital Regional de Antofagasta.
La acción fue presentada por el recurrente, quien alegaba que la residencia obstaculizaba las visitas con su hijo, paciente ingresado en la unidad de psiquiatría del mismo hospital. El recurrente solicitaba que se ordenara a la institución permitir las visitas con su hijo, quien padece Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno orgánico de la personalidad y epilepsia, lo que ha requerido múltiples hospitalizaciones en el servicio de psiquiatría desde 2016. Debido a su condición, el paciente necesita atención constante, ya que no es autovalente. Además, el recurrente señaló que su hijo había estado previamente en una residencia protegida, pero fue dado de alta a solicitud del mismo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó la acción de protección, señalando que la actuación del hospital se ajustaba a la normativa vigente, ya que la institución había justificado su decisión y adoptado medidas alternativas para que el recurrente pudiera ejercer sus derechos como familiar del paciente. En este sentido, no se consideró que existiera trato discriminatorio, pues se ponderaron todos los factores necesarios para proteger la salud del paciente y los derechos del recurrente. La decisión del hospital no se basó únicamente en la discrecionalidad, sino en una evaluación integral que consideró la situación del paciente y los derechos del padre.
En su resolución, la Corte de Apelaciones también destacó las conductas del recurrente, que incluían signos de desajuste emocional, cuestionamientos sobre la atención recibida por su hijo y malos tratos hacia el personal del servicio de psiquiatría, conductas que fueron presenciadas por el hijo. Estas actitudes repetitivas y despectivas hacia el tratamiento del paciente justificaron, según la Corte, la restricción del derecho de visita del padre, basándose en el informe emitido por la unidad tratante del paciente. Este informe proporcionó la justificación necesaria para la medida, argumentando que la restricción de visitas era en beneficio clínico del paciente y en resguardo de su estado emocional y tratamiento.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.