23-11-2024
HomeNormativaAuto Acordado para investigar responsabilidad de integrantes del Poder Judicial

Auto Acordado para investigar responsabilidad de integrantes del Poder Judicial

El Auto Acordado regula tres procedimientos: un procedimiento general, uno especial y uno para la aplicación de la Ley de probidad.

El pasado 16 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial el Acta Nº 108-2020 de la Corte Suprema, Auto Acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial.

El objetivo del auto acordado es regular el ejercicio de las facultades disciplinarias que la ley entrega a los tribunales y órganos del Poder Judicial, que se pueden ejercer respecto de toda persona sujeta a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las Cortes de Apelaciones y demás órganos del Poder Judicial. Además, implementa un régimen disciplinario que, ante las faltas a los deberes o infracciones a las prohibiciones que las rigen, incluya aspectos mínimos de objetividad, dentro de un procedimiento que asegure las garantías propias del debido proceso.

El procedimiento disciplinario se aplicará a los ministros y las ministras de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, jueces, juezas, auxiliares de la administración de justicia y demás personas que cumplen funciones en el orden judicial, sujetas a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial que están sometidas a responsabilidad disciplinaria en los casos y con apego a las reglas, procedimiento y garantías señaladas en la ley y en el presente auto acordado.

Los procedimientos que se regulan en el auto acordado se distinguen los siguientes: En primer lugar, el procedimiento general que será aplicable a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados y cortes del país, con excepción de aquellos que hayan sido creados en los procesos de reforma procesal penal, de familia y laboral. En segundo lugar, el procedimiento especial se aplicará a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados que hayan sido creados en los procesos de reforma procesal penal, de familia y laboral. Finalmente, el procedimiento para la aplicación de la Ley de probidad en la función pública regirá para determinar la infracción a las obligaciones que contempla dicha ley.

Si bien cada uno de los procedimientos mencionados con anterioridad tienen su propia regulación en el auto acordado, se establece una norma común a todo procedimiento disciplinario, que es la sanción para quien denuncia sin fundamento, por lo que aquellas personas que haya denunciado una presunta infracción, cuya falsedad se comprueba en forma evidente y manifiesta podrá incurrir en una falta disciplinaria. Asimismo, se establece un conjunto de principios que se van a regir los procedimientos, entre los cuales se encuentra, el acceso al proceso, diligencia y celeridad, congruencia fáctica, entre otros.

Acta Nº 108-2020

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación