22-01-2025
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Auto Acordado regula el teletrabajo en el Poder Judicial

Se establecen 6 tipos de regímenes de teletrabajo.

El 13 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el Acta N° 275-2024 de la Corte Suprema, el cual establece el Auto Acordado que regula el teletrabajo estableciendo el texto refundido y sistematizado del Acta Nº 164-2023.

El auto acordado tiene por objeto regular el teletrabajo en el Poder Judicial. Así, se establecen 6 regímenes de teletrabajos:

  1. Régimen Ordinario.
  2. Régimen de Conciliación.
  3. Régimen Especial.
  4. Régimen Extraordinario.
  5. Régimen Temporal.
  6. Régimen Excepcional.

El teletrabajo, dependiendo del régimen autorizado, podrá establecer ser: jornada a distancia o jornada híbrida.

Dicho auto acordado aplicará al personal de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales. También se aplicará al personal que labora en las unidades técnicas que desempeñan labores específicas y a aquellas que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales. Asimismo, a las personas que se desempeñan en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Asimismo, se dispone que las personas que teletrabajen realizarán sus funciones a través de medios tecnológicos que lo permitan, los que podrán ser propios o institucionales, siempre cumpliendo con las medidas de conexión, continuidad, seguridad y requerimientos técnicos dispuestos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El teletrabajo podrá terminarse por las siguientes causales:

  1. Voluntad de la persona que teletrabaje, quien, en cualquier tiempo, podrá poner término al teletrabajo, circunstancia que se atenderá a la brevedad posible.
  2. Revocación por decisión de la autoridad que concedió la autorización para el teletrabajo, en caso de exigirlo las necesidades del servicio, debiendo otorgarse un término prudencial para la reincorporación, de quince días, cuando sea posible.
  3. Cumplimiento del plazo o pérdida de las condiciones bajo las cuales se autorizó el teletrabajo.

En cuanto a la supervisión del adecuado cumplimiento del teletrabajo le corresponderá al superior jerárquico respectivo.

Auto Acordado

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