Entre los criterios para aprobar el funcionamiento excepcional se encuentra: la tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias, audiencias realizadas por período, ingreso de causas, entre otros.
El 05 de diciembre el pleno de la Corte Suprema aprobó el Acta Nº 258-2022, en virtud del cual se aprobó el Auto Acordado para la aplicación de los artículos 47 D y 68 Bis del Código Orgánico de Tribunales.
El presente auto acordado, tiene por objeto regular los criterios que las Cortes de Apelaciones deben tener a la vista para aprobar el funcionamiento excepcional, establecido en el inciso final de los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales.
Ante esto, el acta señala que las Cortes de Apelaciones, al resolver el funcionamiento excepcional, podrán tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios: plazos de agendamiento, tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias, audiencias realizadas por período e ingresos de causas, entre otros criterios descritos.
Asimismo, las Cortes de Apelaciones podrán tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, tanto respecto de los recursos que deban resolverse en cuenta como previa vista de la causa.
Por otro lado, se señala que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, una vez presentada por un tribunal la solicitud de funcionamiento excepcional del artículo 47 letra D del Código Orgánico de Tribunales, la Corte pedirá informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que deberá remitirse en el plazo máximo de 10 días corridos.
Así, el mencionado informe deberá contener una evaluación del funcionamiento del tribunal, basado en indicadores de gestión administrativa, que hagan recomendable la realización de audiencias a través de videoconferencia.