Las personas podrán solicitar a la Comisión de Transparencia de la Corte Suprema la anonimización de las sentencias en los casos que indica el documento.
El 15 de febrero el pleno de la Corte Suprema aprobó el Acta N° 44-2022, en virtud del cual se aprobó el Auto Acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas.
Al respecto en el documento se señala que por regla general se deben publicar de forma íntegra y sin límite de tiempo, a menos que se cumpla algún presupuesto de anonimización contemplado en el auto acordado.
Algunos de los presupuestos de anonimización establecidos en el acta, son las sentencias en procedimientos de cambios registrales de nombre o sexo por cambio de sexo; sentencias en materias de familia; sentencias relativas a solicitantes de la condición de Refugiados, entre otros.
La anonimización se regirá conforme a un protocolo de supresión de datos personales y sensibles, que contendrá las directrices operativas y el detalle sobre el funcionamiento para la aplicación de la política para suprimir o anonimizar datos, la que siempre velará por mantener la integridad de la sentencia, a través de criterios generales y uniformes. Dicho protocolo será publicado en el portal web de las Bases Jurisprudenciales del Poder Judicial.
La anonimización puede ser total o parcial. En el primer caso, se deberán suprimir los datos personas naturales contenidas en el texto de la sentencia, con las precisiones y excepciones que se señalen en el protocolo respectivo, incluyendo el caratulado. En el segundo caso, se realizará respecto de los datos de determinadas personas, como menores de edad y víctimas, bajo los criterios que se indican en el protocolo y también se anonimizará el caratulado.
La aplicación de los criterios antes mencionados comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2022.