En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal Calificador de Elecciones, no procederá recurso alguno.
El pasado 12 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial el auto acordado sobre la tramitación de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios en las elecciones de gobernadores regionales ante la justicia electoral.
El auto acordado legitima a cualquier elector para poder interponer las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones de Gobernadores Regionales, incluyendo las elecciones primarias, los que se interpondrán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo y solicitud, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección.
El escrito de reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios, deberá cumplir con los siguientes requisitos: individualización del reclamante, la que deberá incluir, nombre completo, domicilio, cédula de identidad y correo electrónico y/o medio de contacto. Además, deberá ser motivado e indicar las peticiones que hace al Tribunal, así como también deberá señalar la circunscripción electoral, número de la mesa receptora de sufragio, número de sufragios reclamados, causal legal en las reclamaciones de nulidad, circunstancia de haberse dejado constancia del vicio o del error en el escrutinio en la respectiva mesa receptora de sufragios en su caso. El Tribunal Electoral Regional procederá a recepcionar el reclamo de nulidad o solicitud de rectificación y lo tendrá por presentado, dándole curso a más tardar al día siguiente de recibida la reclamación o solicitud en la secretaría del Tribunal. Dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde la resolución que tiene por presentado el reclamo de nulidad o solicitud de rectificación, se rendirán ante el Tribunal Electoral Regional las informaciones y contrainformaciones que se hayan solicitado en la respectiva reclamación electoral. En el mismo plazo, se deberán acompañar todos los antecedentes probatorios en que se funda la reclamación cuando ello diga relación con los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad.
El Tribunal Electoral Regional remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), sin pronunciarse, las informaciones y contrainformaciones, así como los demás antecedentes y probanzas, una vez vencido el plazo de cinco días corridos contados desde la resolución que tuvo por presentado el reclamo de nulidad o solicitud de rectificación, mediante la página web del Tribunal Calificador de Elecciones.
Una vez recibido el expediente, la secretaría del TRICEL certificará las reclamaciones y solicitudes de rectificación. En el caso que haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se publicará en la página web del Tribunal. La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno. Los alegatos de los abogados de las partes no podrán exceder de diez minutos, salvo que el Tribunal estime necesario ampliar el plazo.
En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de oficio o a petición de parte, dentro de quinto día. Finalmente, el auto acordado señala que las resoluciones se notificaran mediante su inclusión en un estado que deberá formarse diariamente y se publicarán en la pagina web del tribunal, dejando constancia de ello en el expediente.