Esta triada conceptual, resume el núcleo esencial que debe estar presente en el fondo del diseño de las instituciones, no siendo excluyente a su presencia en la forma de operar de las instituciones. Es importante tener presentes estos conceptos en el contexto actual de procesos de creación, modernización y reforma de algunas instituciones del Estado, considerando que no se parte de cero, sino que existe un desarrollo, tanto doctrinario como de experiencias nacionales y comparadas, que determinan ciertas pautas a seguir.
Respecto de la autonomía, necesaria para el adecuado quehacer de las instituciones, el cual debe desarrollarse sin presiones externas, esto es, de otros órganos o instituciones, y también exenta de presiones internas, esto es, provenientes de superiores dentro de la misma institución, estando siempre sujetas al ordenamiento jurídico vigente. Esta autonomía de las instituciones, presupone no sólo una herramienta para fortalecer la legitimidad y confianza en ellas, sino que también, una manera de enfrentar la corrupción.
Sin embargo, esta autonomía no puede pensarse como una ausencia de control de las actuaciones, el cual siempre debe estar presente, pero debe ser repensado en orden a que la fiscalización y el control quede a cargo de entes fiscalizadores robustos, ojalá externos y con ámbitos de acción definidos.
Estos órganos de control, deben ser capaces de fiscalizar, controlar y propiciar procesos de rendición de cuentas, sin limitar su campo de acción a ciertas y determinadas entidades, con una competencia que sea capaz de integrar las nociones de enumeración, justificación y de responsabilización por los actos ejecutados o incluso, por aquellos no ejecutados o no cumplidos. Esto, debido a que el control interno de las actuaciones genera desconfianza en la ciudadanía y una percepción de impunidad desde el Estado respecto a actos de corrupción. Así, se requiere ampliar las formas de control existentes, incluyendo lo señalado.
Respecto de la transparencia, muy relacionada con el control, ya no sólo se trata del cumplimiento de obligaciones de transparencia o acceso a la información, si no que, a modo de complementar lo señalado sobre el control, debe establecerse de manera expresa, a nivel constitucional, el derecho de Acceso a la Información Pública como garantía para ciudadanos y ciudadanas, ya que, ello permitiría su desarrollo como derecho constitucional, tanto en doctrina como jurisprudencia, dando mayor publicidad a su contenido y permitiendo un mayor campo de acción. Esto, además de significar un principio y deber a cumplir por los órganos del Estado, sino que además, como un derecho establecido para y hacia la ciudadanía, lo que permitirá la creación e implementación de canales más accesibles y una fiscalización adecuada a su consagración, en órganos competentes, descentralizados y con facultades sancionadoras. Esto, fortalecería este derecho y, potenciaría el control de las actuaciones del Estado, ahora por parte de la ciudadanía.
Así, la importancia de esta triada conceptual, no sólo para la creación de instituciones, sino que también para su reforma y modernización, traen como consecuencia la convivencia de variadas formas de control, necesarias para una democracia. Ello, no solo en el contexto de una nueva constitución, sino también, en la instalación de un nuevo gobierno, ya que, en definitiva permiten verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y se erigen como una necesidad frente a la burocracia que muchas veces se apodera del aparato público, asegurando la participación, el derecho de acceso a la información pública y la transparencia de los actos, permitiendo supervisar el cumplimiento de programas y compromisos y además, llevar adelante efectivos procesos de descentralización.