El requerimiento provino desde la Subsecretaría de Educación Parvularia presentada ante la CGR.
Este 15 de febrero, la Contraloría General de la República dictaminó que los bonos previstos en los artículos 29 y 59 de la ley N° 20.883 sobre reajuste de remuneraciones del sector público, corresponden a los asistentes de la educación que se desempeñan en jardines infantiles administrados por los municipios vía transferencia de fondos de la JUNJI.
Al mismo tiempo, dictaminó que dichas bonificaciones no corresponden para aquellos profesionales de la educación regidos por el título VI de la ley Nº 19.070.
El dictamen se realiza tras la solicitud de la Subsecretaría de Educación Parvularia para esclarecer si las y los educadores de párvulos de establecimientos administrados por municipalidades y financiados vía transferencia de fondos de la JUNJI tienen derecho a los mencionados bonos, y si esta prerrogativa corresponde a quienes pasen a incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y, por ende, a regirse por el Título VI de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente.
Respecto a lo segundo, la CGR determinó que los profesionales de los anotados establecimientos que satisfagan los requisitos legales para la aplicación a su respecto del Título VI no se sujetan al régimen estatutario de los asistentes de la educación, razón por la cual resulta improcedente enterarles los beneficios remuneratorios destinados a dicha categoría de servidores, contemplados -en lo pertinente- en las leyes N°s. 19.464, 21.109 y 20.883.