26-04-2024
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Catalina Salem: “El Estado Social y Democrático de Derecho supone un complejo equilibrio entre aquello que compete al Estado y aquello que es propio de la Sociedad”

Por consiguiente, Salem propone que el Estado Social y Democrático de Derecho puede complementarse perfectamente con el actual Estado Subsidiario presente en el país.

En Actualidad Jurídica, El Blog de DOE, conversamos con Catalina Salem, académica de la Universidad del Desarrollo y miembro de la Comisión Experta, acerca del nuevo proceso constitucional ya en marcha y la discusión que abordarán los y las expertas sobre el Estado Social y Democrático de Derecho que se pretende consagrar en esta nueva Constitución.

¿Cómo definiría un Estado Social y Democrático de Derecho?

El Estado social y democrático de Derecho tiene como principal objetivo la procura existencial, es decir, asegurar la subsistencia de las personas por medio de garantizar aquellas condiciones materiales que permiten un efectivo cumplimiento de los derechos liberales. Este Estado encuentra su fundamento en la dignidad humana y el reconocimiento de que es el Estado el que está al servicio de la persona, y no al revés. Por tanto, su legitimidad descansa en promover el bienestar material y espiritual de las personas, respetando siempre sus derechos fundamentales.

Si bien el Estado tiene un rol estructurador respecto a aquellos elementos disfuncionales de la sociedad, al mismo tiempo consagra la libertad necesaria para que la sociedad pueda colaborar, en igualdad de condiciones, con el Estado.

Esto trae como consecuencia que el Estado es un Estado de asociaciones, en el que los distintos grupos intermedios participan cada vez más en las decisiones estatales, produciéndose una fuerte relación entre Estado y Sociedad, donde el primero regula, y la sociedad participa a través de distintos mecanismos que no solo ayudan a identificar y priorizar las necesidades sociales, sino también a exigir rendición de cuentas del actuar del Estado.

En esa línea, ¿qué críticas se le puede hacer al Estado Social y Democrático de Derecho?

Más que críticas, existen ciertas comprensiones o aplicaciones del concepto que se desvían de sus elementos esenciales, por ejemplo, cuando se fortalece el Estado y se debilita la autonomía social, o viceversa. El Estado Social y Democrático de Derecho supone un complejo equilibrio entre aquello que compete al Estado y aquello que es propio de la Sociedad.

En cuanto al proceso constitucional anterior, ¿qué ideas rescata y cuáles cree que se pueden implementar en este nuevo proceso?

Una idea que se plasmó y que fue rescatada por las Bases Constitucionales que rigen el actual proceso, es precisamente la explicitación del concepto de Estado Social y Democrático de Derecho en el texto constitucional.

Usted mencionó en otra entrevista que se ha malinterpretado el Estado Subsidiario, ¿en qué sentido se ha malinterpretado?

Algunos han afirmado que el Estado social y la subsidiariedad son conceptos opuestos; que la consagración de un Estado social y democrático es incompatible con un Estado subsidiario. Lo anterior es incorrecto; como mencioné anteriormente un Estado social y democrático tiene como condición necesaria el respeto a las autonomías sociales. La subsidiariedad es un criterio diferenciador de competencias entre aquello que corresponde al Estado, y aquello que corresponde a la Sociedad.

La conformación del Estado Social y Democrático de Derecho está presente en las bases del anteproyecto, ¿usted va en esa misma línea o se inclina por una combinación entre ambos (Eº social y Eº subsidiario)?

Como he explicado, la subsidiariedad está comprendida en el concepto de Estado Social y Democrático de Derecho. Si no se reconoce la autonomía de la Sociedad, entonces no es un Estado propiamente democrático. Esta última característica permite asegurar la existencia de una diversidad de grupos que conviven en la sociedad; es decir, es condición necesaria para el pluralismo y la autodeterminación social e individual.

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