20-04-2025
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Se acusó la inclusión de nombres y camiones en una especie de lista negra que les impide el ingreso a las plantas de la recurrida, dejándolos sin trabajo, lo cual no fue probado.

No es posible establecer que en la especie los actos denunciados hayan tenido lugar en la forma señalada por el recurrente.

No observó ninguna acción ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que vulnere derechos fundamentales.

Corte rechazó acción de amparo económico interpuesto en contra de CODELCO, SDC, Minera Tapar Spa y la CORFO.

Corte Suprema confirmó decisión y ordenó a la Prefectura Santiago Oriente resolver el sumario administrativo dentro de 60 días.

No recae sobre el operador la obligación de prestar el servicio de agua potable que se echa en falta, ya que el predio de la sociedad se encuentra fuera del área de servicio.

Para determinar la existencia de los defectos denunciados en el recurso, resulta necesario contar con elementos probatorios técnicos dentro de un procedimiento contradictorio.

La decisión que reconozca la existencia de uno de ellos por parte del señalado Ministerio es reclamable ante los Tribunales Ambientales.