jurisprudencia

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra Blanco y Negro S.A. y dejó sin efecto la inclusión de la recurrente en registros de derecho de admisión. El fallo estimó que la medida fue aplicada sin antecedentes suficientes, sin notificación adecuada y por un plazo superior al previsto en la normativa invocada.

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Máximo tribunal concluyó que no existe un derecho indubitado que pueda ser amparado por esta vía, al tratarse de solicitudes de permisos de escasa importancia sujetas a evaluación administrativa y aún en tramitación.

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El máximo tribunal estableció que una rectificación no puede alterar el fondo de una sanción administrativa y confirmó que la multa debía mantenerse en 10 UTM.

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Se estableció que la responsabilidad por daños con ocasión de un espectáculo deportivo recae en el organizador del evento y no en la municipalidad administradora del recinto.

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Se concluyó que a vulnerabilidad del humedal Bucalemu no se vincula con la construcción del molo, sino principalmente con factores naturales, en especial la alteración del régimen hídrico derivada de la sequía sostenida.

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El máximo tribunal desestimó el recurso de la empresa y mantuvo la sanción aplicada por la autoridad sanitaria, al estimar que los jueces del fondo establecieron la existencia de omisiones en las medidas de seguridad que no pueden ser revisadas en sede de casación.

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El máximo tribunal ratificó que las instrucciones notariales generan responsabilidad contractual y que el incumplimiento del deber de custodia obliga a indemnizar el daño directo sufrido por la parte afectada.

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El máximo tribunal valida la no renovación de un funcionario municipal al no cumplir el umbral temporal exigido por la jurisprudencia para activar la protección por confianza legítima.

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El máximo tribunal valida que el desalojo ordenado en etapa de ejecución no constituye ilegalidad ni arbitrariedad, incluso frente a alegaciones de vulneración de derechos fundamentales.

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El dictamen N° D107N26 precisó que los alcaldes pueden adoptar medidas de resguardo frente a denuncias por acoso, incluso antes de informar a la Contraloría, pero no están facultados para disponer la suspensión preventiva de funciones de un director de control.

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