10-04-2025
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No existe acto ilegal o arbitrario que pudiese atribuirse al Servicio recurrido.

En el caso que se considere ser víctima del delito de injurias o calumnias, se debe proceder por la vía procesal correspondiente.

Frente a la no concurrencia del actor al lugar de emergencia frente al llamado de sus superiores, la entidad recurrida inició un procedimiento disciplinario, que se sujetó a las disposiciones reglamentarias.

La Corte Suprema no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de los recurridos.

La resolución afecta la libertad personal del amparado.

Constructora deberá indemnizar a demandante tras incumplimiento en construcción en Ancud.

No existe una amenaza cierta de divulgación de las fotografías.

Las penas privativas de libertad que han sido sustituidas por una de las establecidas en la Ley N° 18.216, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria.