No es posible argüir el principio de protección a la familia para evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, pues con ello se desvirtuaría el fin u objeto de la norma.
El máximo tribunal descartó ilegalidad en la actuación municipal y validó el rechazo del recurso presentado por el INDH a favor de habitantes del Campamento Errázuriz II, en Coyhaique.
Máximo tribunal descartó falta o abuso grave de la Corte de Santiago al rechazar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia.
La institución cuenta con una regulación especial en materia de acoso laboral y violencia en el trabajo, por lo que no resulta aplicable la normativa del Código del Trabajo.
El máximo tribunal estimó arbitraria la dilación en la tramitación del beneficio, atribuida a falta de coordinación y rigurosidad entre los organismos recurridos.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción. La decisión consideró que la controversia ya estaba siendo conocida por la Superintendencia de Salud.
Los municipios pueden adquirir excepcional y transitoriamente elementos de seguridad y protección cuando existan amenazas concretas y debidamente denunciadas.
El dictamen precisa qué funcionarios municipales afectos al Código del Trabajo quedan sujetos a la reducción gradual de jornada de la ley de 40 horas y cuáles permanecen regidos por estatutos especiales.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
Máximo tribunal sostuvo que la protección de la Ley del Consumidor alcanza a quien utiliza o disfruta el servicio como destinatario final, aunque no sea el propietario inscrito del vehículo involucrado.
Máximo tribunal sostuvo que la ausencia de licencia de conducir no justificaba reducir la indemnización por daño moral, ya que no tuvo incidencia causal en el accidente que provocó la muerte del trabajador.