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Durante los últimos años, hemos sido testigos de un creciente interés institucional y académico en el derecho administrativo disciplinario, evidenciado en nuestro medio por nuevas aportaciones doctrinales en la materia. Este renovado interés es el punto de partida para el desarrollo por parte de la doctrina de otros estudios que permitan profundizar el examen del régimen disciplinario de los funcionarios públicos, tema que resulta de la mayor relevancia tanto para el resguardo de los fines propios de la Administración como de los equilibrios de los riesgos y los costos propios de la función pública para quienes trabajan en el aparato público.

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En diciembre de 2024 el Estado de Guatemala solicitó un pronunciamiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Opinión Consultiva (OC-33) sobre Democracia y su protección ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos habilita a los Estados miembros de la OEA a solicitar a la Corte IDH una Interpretación de las normas de la Convención y otros tratados. La Corte, desarrollando esta función consultiva, ha estado celebrando audiencias y recibiendo escritos sobre esta temática antes de emitir su Opinión, donde se debate si la democracia debe ser considerada un derecho humano autónomo y cuál sería la delimitación o contenido de ese derecho.

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La reciente sentencia de la Corte Suprema sobre interlocking (2 de marzo de 2026), dejó sin efecto la decisión del TDLC en los casos vinculados a Juan Hurtado y Hernán Büchi. La Corte Suprema fijó un criterio claro: el sujeto activo es únicamente la persona natural, descartando extender lo que se consideraría como infracción a las personas jurídicas.

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Un reciente conflicto en Estados Unidos abre una pregunta incómoda para el futuro de la inteligencia artificial: ¿quién decide sus límites éticos? La empresa Anthropic, desarrolladora del modelo Claude, demandó al gobierno estadounidense luego de que el Pentágono la excluyera de ciertos contratos de defensa tras negarse a flexibilizar las restricciones éticas de su sistema para usos militares.

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La Excma. Corte Suprema dictó el pasado 4 de marzo una sentencia en una causa de responsabilidad extracontractual (Rol N°41.363-2024), que permite fijar ciertos estándares aplicables a los procesos de restructuración societaria a fin de que puedan considerarse lícitos. Esta sentencia es importante al menos por dos razones. La primera razón es porque valida la decisión tomada por los tribunales de instancia acerca de la ilicitud de una serie de maniobras realizadas por los demandados para proteger su patrimonio a propósito de una causa anterior cuando, en realidad, tales maniobras fueron hechas con el objeto de evadir una sentencia dictada anteriormente en su contra. La segunda razón, es porque avanza hacia una comprensión amplia del daño moral que, aun cuando todavía razone a partir de las categorías propias del principio de reparación integral del daño, de cierta forma se aproxima a aquellas nociones que permiten sustentar la existencia de los daños punitivos.

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En los últimos diez años, el aumento de la migración en Chile se ha instalado como uno de los temas centrales del debate público. Este fenómeno ha motivado importantes esfuerzos institucionales, tanto en el ámbito legislativo como en el diseño de políticas públicas. Sin embargo, una revisión más atenta permite advertir que estas respuestas no siempre han sido construidas desde una perspectiva de derechos humanos. Esta omisión resulta particularmente preocupante si se consideran los impactos diferenciados que las decisiones normativas pueden generar en grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

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A propósito de las intensas precipitaciones que han afectado a nuestro país durante este 2026, resulta inevitable recordar ciertos refranes que, pese a su aparente simpleza, encierran una intuición profunda que nuestras políticas públicas parecen haber olvidado. “Agua que no has de beber, déjala correr” no solo orienta conductas personales y sociales; también expresa una regla elemental de orden natural: el agua debe seguir su curso.

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El pasado 8 de enero de 2026, la excelentísima Corte Suprema de Chile se pronunció sobre la interrupción de la prescripción en el cobro previsional, estableciendo que, fuera de la hipótesis del artículo 18 de la Ley N° 17.322, se requiere la notificación de la demanda para producir dicho efecto.

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